[Teoría] Libertad de expresión


Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Hoy, 3 de mayo, se celebra el Día Mundial de la Libertad de Prensa. Este año además se cumplen 20 años desde que un grupo de periodistas reunidos en Namibia suscribiera la declaración de Windhoek. La finalidad de este texto es la de proteger los derechos fundamentales de la libertad de expresión que recoge el artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos.

¿Qué es lo que intentamos proteger?
Una prensa independiente, libre y pluralista.
Una prensa sobre la que los poderes públicos no ejerzan ningún tipo de dominio.
Una prensa que refleje variedad de opiniones.
Un entorno democrático en el que pueda desarrollarse.

La libertad de expresión es una de las libertades informativas, junto al derecho a la información, que garantiza jurídicamente la libre comunicación. Se trata de un derecho autónomo del que pueden hacer uso todos los ciudadanos. La diferencia entre ambas es que el derecho a la información se centra en el derecho a transmitir hechos y la libertad de expresión cubre los pensamientos, ideas y opiniones y su forma de comunicarlas. Son las constituciones de cada país las que reconocen estas libertades informativas. En la Constitución Española es el artículo 20 del título primero el que nos habla de ellas:

Garantizan un proceso de comunicación libre...
... el derecho a la libertad de expresión / libertad de opinión.
... el derecho a recibir información.
... el derecho a informar.
... la libertad de creación literaria, artística, científica y técnica.
... la libertad de cátedra.

Estos derechos están protegidos por una serie de garantías:
La prohibición de censura.
La prohibición del secuestro de publicaciones.
La cláusula de conciencia .
El secreto profesional.

Y, por supuesto, existen unos límites genéricos y también específicos para estas libertades informativas, como el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Los límites específicos de la libertad de expresión son las expresiones vejatorias y las manifestaciones xenófobas.

A nivel internacional, estos derechos están reconocidos en el ámbito europeo por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y, a nivel mundial, por la citada Declaración de los Derechos Humanos. Para esta última no existe un tribunal en el que denunciar su vulneración porque se trata de un documento con más valor moral que jurídico, pero si que, gracias a ella, se han aprobado otros documentos.

Todo esto nos muestra, a grandes rasgos, el importante valor de la libertad de expresión en una sociedad democráctica.

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2 comentarios:

  1. Mujer! esto me encanta!, tengo 17 años y voy directito a la carrera de Comunicación. Te agradezco este blog, y bueno, dices tu hubieras deseado recibir este tipo de apoyo en la materia, pero mírate aquí, eres una gran periodista!. Por ello he aquí una seguidora tuya... provechare tus conocimientos brindados al máximo!... y de nuevo Gracias y Felicidades!...

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  2. Muchas gracias guapa!
    Espero de verdad que te sirvan de alguna ayuda,
    aunque sea poquita :)

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